En ese sentido, la jurisprudencia constitucional dominicana se ha referido respecto a esta tipología de precedentes mediante la sentencia núm.TC/0150/17. En virtud de esta postura jurisprudencial asume la necesidad imperativa del respeto al auto precedente como regla general, dejando claro por interpretación en contrario que el cambio del auto precedente requiere una justificación procesal y argumentativa, según mandato del artículo 31 de la Ley núm. 137-
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.20)En virtud de las reglas que se derivan del auto precedente el Tribunal Constitucional queda vinculado a sus propias decisiones, lo cual se constituye en una exigencia de seguridad jurídica. La congruencia, la obligación de que los tribunales actúen conforme a su propio precedente, tanto hacia el pasado como hacia el futuro,sentando precedentes que puedan ser utilizables en otros casos, es una exigencia lógica de la jurisdicción constitucional.
Además, lo que es tendencia afianzada, partiendo de un respeto absoluto a sus propias decisiones, significando una inclinación valiosa que construye y potencia la fortaleza de la visión de un neoconstitucionalismo que aboga por una verdadera institucionalidad, basado en un norte y horizonte coherente que perfila la misión augusta de las buenas prácticas como noción procesal, lo cual es positivo en cualquier ámbito de la administración de justicia, que permea como eje transversal a todos los órganos que nos corresponde aplicar, interpretar y dejar un diseño normativo claro y sensato de lo que dice la Constitución, en consonancia con la aplicación del artículo 47 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha 15 de junio de 2011
SCJ-PS-22-0092Exp. núm.2016-6389 Partes:Seguridad Formen, S. A. (Senformensa)vs.Jorge Gabriel Castillo y Oscar Riquelmis García Volquez Materia:Reparación de daños y perjuiciosDecisión:InadmisiblePonente: Mag. Justiniano Montero Montero
https://www.dropbox.com/s/1zy749w7ydi1ptf/Constitucional.-%20Principio%20de%20ultractividad%20dispone%20que%20la%20ley%20derogada%20sigue%20produciendo%20efectos%20y%20sobrevive%20para%20ser%20aplicada%20para%20algunos%20casos,%20como%20en%20el%20caso%20de%20las%20leyes%20procesales.-%20Expl.-%20P8N9.pdf?dl=0

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