El libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, no es absoluto, en la medida en que afecte a terceras personas, al orden público, o, en este caso, a la familia como fundamento del Estado.
SENTENCIA TC/0601/17
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/13488/tc-0601-17.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario