Art. 146.- Plazos para decidir. Las decisiones judiciales que
sucedan a una audiencia oral son pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cuando este código disponga un plazo distinto.
En los demás casos, el juez o el ministerio público, según corresponda, resuelve dentro de los tres días de la presentación
o planteamiento de la solicitud, siempre que este código no
disponga otro plazo.
Código procesal penal.
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