domingo, 24 de abril de 2022

Plazo para decidir en materia procesal penal.



Art. 146.- Plazos para decidir. Las decisiones judiciales que sucedan a una audiencia oral son pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cuando este código disponga un plazo distinto. En los demás casos, el juez o el ministerio público, según corresponda, resuelve dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que este código no disponga otro plazo.

Código procesal penal.

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