sábado, 2 de abril de 2022

Ponderación de los documentos aportados por las partes.


 

Ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia que los jueces de fondo, haciendo uso de su poder soberano de apreciación y sin incurrir en violación de ningún precepto jurídico, pueden ponderar, de los documentos aportados por las partes, solamente aquellos que consideren útiles para la causa y sustentar en ellos su decisión.

https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf

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Ha sido jurisprudencia constante que los jueces del fondo deben dar motivación particular sobre determinados documentos cuando estos resulten ser esenciales en la solución del asunto. Además, haciendo uso de su poder soberano de apreciación y sin incurrir en violación de ningún precepto jurídico, pueden justificar su decisión en aquellos documentos que consideren útiles para la causa, de lo que se desprende que el simple hecho de que un tribunal no pondere parte de la documentación aportada, o que su ponderación no conlleve el resultado esperado por la parte que los deposita, no constituye un motivo de casación.

https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf

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