viernes, 6 de mayo de 2022

Alcance de la reparación del daño en la responsabilidad civil contractual.



16) Es atendible resaltar que en el ámbito contractual en caso de retención de responsabilidad civil, la reparación incluye las pérdidas sufridas y los beneficios dejados de percibir más los daños y perjuicios previstos y directos por la falta de cumplimiento, lo cual implica que corresponde al juez realizar una valoración de la situación planteada en dos esferas, según resulta de los artículos 1149, 1150 y 1151 del Código Civil. En ese orden, la responsabilidad civil contractual es la expresión conceptual de tres elementos: 

i) la suma fijada se debe corresponder con una cantidad análoga a la pérdida
que se haya sufrido; 

ii) para la evaluación del perjuicio se toma en cuenta
en qué nivel el acreedor ha sido privado de ganancias; 

iii) corresponde establecer
que dicho perjuicio sea el producto de la previsibilidad al momento
de celebrar el contrato y sea la consecuencia directa del incumplimiento.

17) En esas atenciones, si bien la determinación del monto de los daños y perjuicios
se deja a la soberana apreciación de los jueces del fondo, la Corte de Casación verifica si estos, para fijar una indemnización en materia contractual,
han tenido en cuenta el doble elemento del perjuicio (ganancias dejadas de percibir y pérdidas sufridas) y las limitaciones establecidas por la ley (daños previstos y directos). 

En consecuencia, según el criterio de esta Primera Sala, la jurisdicción a qua valoró los elementos previamente enunciados y dictó su decisión justificada en derecho, por lo que no se advierte
que la decisión impugnada adolezca del vicio denunciado, por tanto, procede desestimar el medio examinado y con ello el recurso de casación
de que se trata.


SENTENCIA DEL 26 DE FEBRERO DE 2020

Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte

de Apelación del Distrito Nacional, del 13 de enero de

2009.

Materia: Civil.

Recurrente: Pimentel Kareh & Asociados, S. A.

Abogados: Dr. Héctor A. Cordero Frías y Lic. José Núñez Cáceres.

Recurrido: Garden Lif.

Abogadas: Licdas. Mary Fernández Rodríguez, Luisa Nuño Núñez

y Dr. Manuel Madera Acosta.

Juez ponente: Mag. Justiniano Montero Montero.

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