Se impone destacar que de acuerdo a la mejor doctrina y a los criterios jurisprudenciales desarrollados sobre esa cuestión, se sostiene que su validez como medio de prueba está supeditada
a ciertos requerimientos, a saber: la ausencia de incredulidad subjetiva, la persistencia incriminatoria, la inexistencia de móviles espurios, así como la verosimilitud del testimonio;
a ciertos requerimientos, a saber: la ausencia de incredulidad subjetiva, la persistencia incriminatoria, la inexistencia de móviles espurios, así como la verosimilitud del testimonio;
aspectos que fueron evaluados por el a quo al
momento de ponderar las declaraciones de la agraviada; incluso más, lo relevante
aquí es que el valor probatorio de ese testimonio dependerá esencialmente de la credibilidad que le pueda merecer al juzgador ese testimonio, pues, en este sistema no se trata de discutir el vínculo de familiaridad del testigo y la víctima, la cuestión a establecer con ese tipo de prueba, es el de la credibilidad que el juez o los jueces les otorguen a ese testimonio.
momento de ponderar las declaraciones de la agraviada; incluso más, lo relevante
aquí es que el valor probatorio de ese testimonio dependerá esencialmente de la credibilidad que le pueda merecer al juzgador ese testimonio, pues, en este sistema no se trata de discutir el vínculo de familiaridad del testigo y la víctima, la cuestión a establecer con ese tipo de prueba, es el de la credibilidad que el juez o los jueces les otorguen a ese testimonio.
SENTENCIA DEL 18 DE MARZO DE 2020
Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de Santo Domingo, del 9 de julio de 2018.
Materia: Penal.
Recurrente: Alex Martínez Rodríguez.
Abogada: Licda. Eusebia Salas de los Santos.
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