Considerando, que en cuanto a la situación mental y psíquica del imputado, la misma fue revisada por la Corte a qua, confirmando del quantum probatorio, consistente en declaración de dos testigos y evaluación médica psicológica, que el
mismo posee deficiencias en razón del abuso excesivo de sustancias controladas, no así por tener un estado mental que no le permita tener dominio de uso y conciencia de sus actos cuando están reñidos con el correcto actuar;
mismo posee deficiencias en razón del abuso excesivo de sustancias controladas, no así por tener un estado mental que no le permita tener dominio de uso y conciencia de sus actos cuando están reñidos con el correcto actuar;
SENTENCIA DEL 18 DE MARZO DE 2020
Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de San Cristóbal, del 23 de mayo de 2019.
Materia: Penal.
Recurrente: Ángel Manuel Jiménez Bueno.
Abogado: Lic. Francisco Antonio Reyes Reyes.
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