Considerando, que de lo anterior se evidencia, que la Corte a qua dejó claramente establecidas las razones que le llevaron al convencimiento de que el accidente que originó el proceso de que se trata, fue ocasionado por la falta exclusiva del imputado y no por las aludidas a la víctima,
como son el trasladarse en una motocicleta desprovisto de un casco protector o sin la licencia que le autorice a conducir un vehículo de motor en la vía pública; inobservancias que como bien establecieron los jueces del tribunal de Alzada, no liberan de responsabilidad al imputado, en razón de que no incidieron de forma directa en la ocurrencia del accidente, donde la víctima resultó con lesiones que produjeron su muerte; que, en ese orden, la Alzada tomó en consideración la correcta labor de valoración realizada
por la juzgadora a las pruebas que le fueron presentadas y su corroboración de unas con otras, las que fueron aquilatadas conforme a la sana crítica racional;
4.58. Accidente de Tránsito. Casco protector y ausencia de licencia.
SENTENCIA DEL 7 DE AGOSTO DE 2020
Sentencia impugnada: Cámara Penal de la Corte de Apelación de Barahona,
del 27 de junio de 2019.
Materia: Penal.
Recurrentes: Freddy Elisaúl Rocha Moneró y compartes.
Abogados: Licdos. Derwin José Medina, Clemente Familia Sánchez
y Dr. Jorge N. Matos Vásquez.
Recurrido: Williams Matos Moreta.
Abogado: Lic. Valentín Eduardo Florián Matos.
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