El error en la víctima o la falta
de deseo según el imputado de herir a quien resultó muerto no constituye en el
derecho penal una eximente de responsabilidad o acto imprudencial que de lugar
a una eximente o una falta del Tribunal a quo en la determinación de los hechos,
ni una falta de valoración o apreciación de los medios de prueba que deben ser
analizados en su conjunto no sólo de manera individual, tal y como lo hizo dicho
tribunal, por lo que los aspectos invocados en este medio por la parte recurrente
en su recurso no tienen fundamento como para ser acogidos, en consecuencia no
yerra el Tribunal a quo al fallar y valorar los hechos frente al derecho en la forma
que lo hizo, dando contestación a los alegatos de la defensa y los motivos por los
cuales la teoría de la misma, propuesta al tribunal fue rechazada”;
4.71. Animus necandi. Error en la víctima. («deseo de matar» )
SENTENCIA DEL 7 DE AGOSTO DE 2020
Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de Santo Domingo, del 17 de enero de 2019.
Materia: Penal.
Recurrente: Clever Montero Encarnación.
Abogadas: Licdas. Jazmín Vasquez Febrillet y Ruth Esther Ubiera
Rojas.
Recurridos: Mery Lenny Paulino Valentín y compartes.
Abogados: Licda. Daniela Cordero y Dr. Erlin Sepúlveda Hernández
SENTENCIA DEL 7 DE AGOSTO DE 2020
Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de Santo Domingo, del 17 de enero de 2019.
Materia: Penal.
Recurrente: Clever Montero Encarnación.
Abogadas: Licdas. Jazmín Vasquez Febrillet y Ruth Esther Ubiera
Rojas.
Recurridos: Mery Lenny Paulino Valentín y compartes.
Abogados: Licda. Daniela Cordero y Dr. Erlin Sepúlveda Hernández
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