Considerando, que esta Segunda Sala ha establecido que:
“la cadena de custodia consiste en garantizar en todo momento la seguridad de
la evidencia encontrada a los fines de que no sea contaminada por una actividad
procesal defectuosa, cumpliendo con una formalidad requerida por las normas
legales a los fines de garantizar una válida producción de los elementos probatorios
del proceso penal, velando de que los sujetos que intervienen en el manejo de la
evidencia respeten los procedimientos para no ponerla en riesgo; por lo que tal
y como lo estableció la corte a qua: “lo que se persigue con el procedimiento de
la cadena de custodia es que las evidencias de que se traten no tomen un rumbo
distinto al establecido por las buenas prácticas y el legislador o que puedan
resultar adulteradas,
“la cadena de custodia consiste en garantizar en todo momento la seguridad de
la evidencia encontrada a los fines de que no sea contaminada por una actividad
procesal defectuosa, cumpliendo con una formalidad requerida por las normas
legales a los fines de garantizar una válida producción de los elementos probatorios
del proceso penal, velando de que los sujetos que intervienen en el manejo de la
evidencia respeten los procedimientos para no ponerla en riesgo; por lo que tal
y como lo estableció la corte a qua: “lo que se persigue con el procedimiento de
la cadena de custodia es que las evidencias de que se traten no tomen un rumbo
distinto al establecido por las buenas prácticas y el legislador o que puedan
resultar adulteradas,
4.77. Cadena de custodia. Finalidad y plazo. Una ruptura en la
cadena de custodia de la evidencia representa una violación
al debido proceso. Complicidad y codominio de la acción.
Configuración.
SENTENCIA DEL 7 DE AGOSTO DE 2020
Sentencia impugnada: Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro
de Macorís, del 17 de mayo de 2019.
Materia: Penal.
Recurrente: Idelfonso Aponte Ruiz.
Abogados: Lic. Harold Aybar Hernández y Licda. Madeline Ivette
Estévez Arias.
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