Considerando, que la prueba por excelencia en el juicio oral es la testimonial; esta es fundamental en el mismo, puede ser ofrecida por una persona que ha percibido cosas por medio de sus sentidos con relación al caso concreto que se ventila en un tribunal; puede ser ofrecida por la propia víctima o por el imputado,
pues en el sistema adoptado en el Código Procesal Penal de tipo acusatorio, que es el sistema de libre valoración probatoria, todo es testimonio, desde luego, queda en el juez o los jueces pasar por el tamiz de la sana crítica y del correcto pensamiento humano las declaraciones vertidas por el testigo en el juicio para
determinar cuál le ofrece mayor credibilidad, certidumbre y verosimilitud, para escoger de ese coctel probatorio por cuál de esos testimonios ponderar y fundaren él su decisión;
4.133. Seducción de menor. Configuración. Pruebas.
SENTENCIA DEL 7 DE AGOSTO DE 2020
Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, del 30 de mayo de
2019.
Materia: Penal.
Recurrente: Jean Luís Napoleón Vásquez.
Abogado: Lic. Bernardo Alíes González.
No hay comentarios:
Publicar un comentario