Se analiza, que la Corte aqua le dio validez a la prueba referencial incorporada por el padre de
la menor, lo cual es perfectamente admitido en un sistema de libre valoración probatoria como el que permea nuestro proceso penal.
la menor, lo cual es perfectamente admitido en un sistema de libre valoración probatoria como el que permea nuestro proceso penal.
Y es que, el testigo de este tipo incorpora, además de los hechos que ha obtenido de manera referencial, la fuente embrionaria a través de la cual se enteró de esos hechos. Incluso más, lo relevante aquí es que el valor probatorio de ese testimonio de referencia dependerá esencialmente de la credibilidad que le pueda merecer al
juzgador ese testimonio, pues,en este sistema no se trata de discutir el vínculo de familiaridad del testigo y la víctima, o si es un testigo referencial, la cuestión a establecer con ese tipo de prueba, es el de la credibilidad que el juez o los jueces les otorguen a esos testimonios.
En el caso, no solo fue esa prueba de referencia que convenció a los juzgadores para dictar sentencia de condena, sino también, y fue determinante, en palabras de la Corte, quela víctima ha identificado de manera cierta y coherente a su agresor
el Sr. Daniel Dieu maitre, único participante y agresor de la víctima; lo cual evidentemente que fulminó su presunción de inocencia en los estadios judiciales en los que fue juzgado; por consiguiente, el alegato que se examina por carecer de fundamento se desestima.
4.3. Establecido lo anterior, es bueno poner de relieve sobre esa cuestión,que efectivamente se trata de un tipo penal que se consuma bajo la sombra de la furtividad, que generalmente se comete cuando el adulto responsable del menor no se encuentra presente a la hora en que se realiza el acto delictuoso, por lo que su posterior testimonio será del tipo referencial, y donde juega un papel estelar el testimonio de la víctima.
4.3. Establecido lo anterior, es bueno poner de relieve sobre esa cuestión,que efectivamente se trata de un tipo penal que se consuma bajo la sombra de la furtividad, que generalmente se comete cuando el adulto responsable del menor no se encuentra presente a la hora en que se realiza el acto delictuoso, por lo que su posterior testimonio será del tipo referencial, y donde juega un papel estelar el testimonio de la víctima.
Así lo ha sostenido de manera inveterada esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en su doctrina jurisprudencial, cuando ha juzgado que,la declaración de la víctima en estos casos constituye un elemento probatorio idóneo para formar la convicción del juzgador,
y su admisión como prueba a cargo tiene lugar fundamentalmente en los delitos contra la libertad sexual, con base, entre otras reflexiones, al marco de clandestinidad en que suelen tales infracciones que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser en la mayoría de los casos el único medio para probar la realidad de la infracción penal.
4.17. Violación Sexual. Prueba referencial. Furtividad. Testimonio de
la víctima. Su declaración constituye un elemento probatorio
idóneo para formar la convicción del juzgador.
SENTENCIA DEL 31 DE ENERO DE 2020
Sentencia impugnada: Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro
de Macorís, del 19 de octubre de 2018.
Materia: Penal.
Recurrente: Daniel Dieumaitre (a) Franzua.
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