Los autos de apertura a juicio, en su condición de decisiones meramente preparatorias, hace que las vías recursivas contra las mismas puedan ser cerradas legislativamente ante la posibilidad de hacer valer las pretensiones de las partes en el juicio de fondo. 11.18.
Los razonamientos previamente expresados han sido recogidos por la jurisprudencia de este tribunal, particularmente en la Sentencia TC/0353/14, de veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014), en la cual se estableció:
9.6. Dicha decisión no resulta apelable porque como indicamos en el párrafo anterior el juez de la instrucción solo prepara y organiza el proceso penal, es decir, no emite una decisión definitiva sobre el proceso y por tanto, no tiene decisión final; solo envía a juicio de fondo los casos que, según las pruebas, evalué procedentes, contrario a lo que sucede con el auto de no ha lugar, que sí le pone fin al proceso penal y que por lo tanto puede ser recurrido.
9.7. En definitiva, no es una decisión que le pone fin a un proceso penal, sino que al contrario, en caso de dar apertura a juicio, se envía ante el juez penal e inicia un proceso acusatorio, del que luego emanarán sentencias penales, las cuales sí son apelables.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/28984/tc-0139-22-tc-01-2005-0015_tc-01-2005-0016-y-tc-01-2006-0016.pdf
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