9.37. El referido texto prohíbe que se apliquen en perjuicio del vendedor leyes que los obliguen a reparar daños y perjuicios causados por los vehículos que hayan sido adquiridos bajo el régimen condicional de mueble.
Trátese de una prohibición que se justifica por el hecho de que, aunque el vendedor conserva el derecho de propiedad de venta sobre el bien hasta la fecha de pago de la última cuota del precio de la venta, el comprador adquiere su posesión desde el momento de la firma del contrato.
9.38. Dado el hecho de que el vendedor no tiene la guarda del vehículo objeto del contrato, no puede ser responsable por los daños que cause con él el comprador u otra persona.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/28689/tc-0112-22-tc-01-2013-0074.pdf
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