viernes, 20 de mayo de 2022

La demanda en liquidación de astreinte se interpone ante el juez o tribunal que le impuso.



 Este tribunal es competente para conocer de la presente solicitud de liquidación de astreinte, en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 de la Constitución de la República y 9, 50, 87, párrafo II, 89, y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. 

En relación con la competencia para conocer sobre la liquidación de astreinte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0336/14, del veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014), juzgó lo siguiente: La demanda en liquidación de astreinte se interpone ante el juez o tribunal que le impuso […]

En ese mismo sentido, en su Sentencia TC/0438/171 este tribunal afirmó que: [c]uando se trate de astreintes fijados [sic] por el Tribunal Constitucional con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión constitucional de amparo, su liquidación será responsabilidad de este colegiado.

SENTENCIA TC/0149/22

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/29083/tc-0149-22-tc-12-2021-0003.pdf 

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