Este tribunal es competente para conocer de la presente solicitud de liquidación de astreinte, en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 de la Constitución de la República y 9, 50, 87, párrafo II, 89, y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
En relación con la competencia para conocer sobre la liquidación de astreinte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0336/14, del veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014), juzgó lo siguiente: La demanda en liquidación de astreinte se interpone ante el juez o tribunal que le impuso […].
En ese mismo sentido, en su Sentencia TC/0438/171 este tribunal afirmó que: [c]uando se trate de astreintes fijados [sic] por el Tribunal Constitucional con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión constitucional de amparo, su liquidación será responsabilidad de este colegiado.
SENTENCIA TC/0149/22
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/29083/tc-0149-22-tc-12-2021-0003.pdf
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