"Art. 7.- Las penas aflictivas e infamante son: 1ro. la de reclusión mayor; 2do. la
detención y 3ro. la reclusión menor".
Art. 2.- Se modifica el Art. 106 de la Ley No. 224, de fecha 26 de junio de 1984, para
que diga textualmente:
"Art. 106.- En todos los casos que el Código Penal o las leyes especiales señalen la
pena de trabajos públicos debe leerse reclusión mayor, por haberse suprimido la
primera. Asimismo, la pena de reclusión consagrada en la misma legislación debe
leerse como reclusión menor".
Art. 3.- La presente ley deroga toda disposición legal anterior que le sea contraria en
todo o en parte.
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