miércoles, 11 de mayo de 2022

LEY No. 46-99 MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 DEL CODIGO PENAL Y 106 DE LA LEY 224






"Art. 7.- Las penas aflictivas e infamante son: 1ro. la de reclusión mayor; 2do. la detención y 3ro. la reclusión menor".

 Art. 2.- Se modifica el Art. 106 de la Ley No. 224, de fecha 26 de junio de 1984, para que diga textualmente: "Art. 106.- En todos los casos que el Código Penal o las leyes especiales señalen la pena de trabajos públicos debe leerse reclusión mayor, por haberse suprimido la primera. Asimismo, la pena de reclusión consagrada en la misma legislación debe leerse como reclusión menor".

 Art. 3.- La presente ley deroga toda disposición legal anterior que le sea contraria en todo o en parte.


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