miércoles, 11 de mayo de 2022

Acción de inconstitucionalidad en materia de alquiler , Ley núm. 4314 y Decreto núm. 4807.

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10.18. Posteriormente, este tribunal conoció una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 3 del citado decreto núm. 4807,

procediendo a declarar su nulidad, vía control concentrado, en la Sentencia TC/0174/14, del once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), argumentado (párrafo 11.2.7, pág. 17) lo siguiente:

Este tribunal considera, al igual que lo consideró la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, que las restricciones al derecho de propiedad

que se derivan de la aplicación del artículo 3 del Decreto núm. 4807 si bien se justificaban a finales de los años cincuenta del siglo pasado y durante los siguientes años, no menos cierto es que en la actualidad resultan injustificables. Ciertamente, lo que demanda la realidad actual es una política inversa, orientada a fortalecer el derecho de propiedad, con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en viviendas que luego de construidas podrán ser alquiladas o vendidas.


10.23. La prohibición prevista en el artículo 8 de la referida Ley núm. 4314 se traduce en una restricción del derecho acceso a la justicia, al impedir al propietario ejercer ─directamente─ las acciones nacidas del contrato de

inquilinato cuando este no pruebe haber satisfecho el mandato del legislador, en este caso, depositar y mantener en el Banco Agrícola, las sumas exigidas como depósitos o cualquier otra denominación para garantizar el pago de los

alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato,la que se extiende, igualmente, a los casos en que haya operado la tácita reconducción o renovación por el escrito del contrato.


10.46. En ese sentido, procede acoger la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Francisco del Rosario, contra el artículo 8 de la referida Ley núm. 4314, solo en cuanto a la violación de los artículos 40.15, 74.2, 69.1 y 51 de la Constitución.

SENTENCIA TC/0208/21

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/25718/tc-0208-21-tc-01-2019-0049.pdf



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