El derecho de acceso a la justicia puede conceptualizarse como el derecho de toda persona de formular reclamos ante la autoridad, y más
concretamente, ante la autoridad jurisdiccional, con el fin de hacer valer el derecho del que cree le asiste. Por ello, la acción aparece como una manifestación típica del derecho de petición configurándose en el ámbito de los derechos subjetivos y de las garantías constitucionalmente previstas.
concretamente, ante la autoridad jurisdiccional, con el fin de hacer valer el derecho del que cree le asiste. Por ello, la acción aparece como una manifestación típica del derecho de petición configurándose en el ámbito de los derechos subjetivos y de las garantías constitucionalmente previstas.
SENTENCIA TC/0208/21
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/25718/tc-0208-21-tc-01-2019-0049.pdf
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