Considerando, que la Corte a-qua, para desestimar el recurso de apelación de la recurrente, expuso:
“a) que en virtud del principio de personalidad de la pena, resulta a todas luces improcedente pronunciar la responsabilidad de personas que no hayan participado de manera directa en los hechos puestos a cargo incurriendo en la conducta típica imputable a la especie;
b) que del mismo modo para ser considerados como cómplices y condenados como tales, era indispensable establecer una imputación objetiva con los elementos suficientes para derivar que Víctor Isaías Grandell y Víctor Manuel Grandell incurrieron en alguna de las conductas que de manera expresa tipifican los artículos 59 y 60 del Código Penal;
c) que es un principio universalmente aceptado que para la exteriorización de actos que configuren la conducta punible, resultando insuficientes, aun las intenciones, en el caso de que las hubiere, pues semejante estimación caería en marco de la especulación; lo cual no es permisible al Juzgador desde el punto de vista de la sana crítica;
d) que contrariamente al alegato de la parte recurrente, no son aplicables los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, relativos a la responsabilidad civil por el hecho propio y, o el de aquel por el cual se debe responder; toda vez que el padre, ni el hermano, han de ser responsables por el hecho de un hijo o hermano mayor de edad, que actúa por cuenta propia y con respecto del cual no existe la típica relación de comitente y preposé”;
SENTENCIA DEL 22 DE AGOSTO DEL 2007, No. 62 Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, del 7 de agosto del 2006. Materia:Correccional. Recurrente:Comercios Antillanos, C. por A. Abogado:Lic. Gregory Castellanos Ruano. Dios, Patria y Libertad República Dominicana
https://transparencia.poderjudicial.gob.do/consultasSCJ/documentos/pdf/BoletinJudicialIndividual/116130062.pdf
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