jueves, 12 de mayo de 2022

Imputación objetiva y violación a la ley de cheques.



Ya que tiene que haber imputación objetiva en la tipicidad, que se concreta cuando se tiene una voluntad clara ligada al cumplimiento de los requisitos de la infracción 

2. Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar. En este sentido, la referida sentencia núm. 164-2015 manifiesta sin ambigüedad alguna las razones en cuya virtud el controvertido cheque girado por la sociedad comercial Casanova del Caribe a favor del actual recurrente, señor Luis Alberto Escolástico Paredes, no resulta objetivamente imputable al señor Alexis José Vargas Pérez, al no poder comprobarse que ese instrumento de pago haya sido firmado por este último.


SENTENCIA TC/0350/21

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/26374/tc-0350-21-tc-04-2015-0284_rdf.pdf  


No hay comentarios:

Publicar un comentario