h) Así lo ha decidido este Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 290/14,
al establecer que
Si bien resulta razonable que el juez de la instrucción, como juez que
administra y ejerce la autoridad en relación con los derechos fundamentales
y con las garantías del debido proceso que deben darse en ocasión de los
procesos penales, es la instancia más afín con la naturaleza del referido
reclamo, este criterio debe quedar circunscrito a situaciones en las cuales
las personas que reclaman la devolución de bienes y objetos secuestrados
sean parte de un proceso penal, o estén siendo objeto de una investigación
penal por parte de las autoridades competentes, cuestión que en el presente
caso la parte recurrente no ha podido demostrar ni en la acción de amparo
ni en su recurso de revisión constitucional ante este tribunal constitucional.
i) En adición a esto, cabe destacar que los precedentes que invocan los recurrentes
revelan que en ellos se aplicó el artículo 190 del Código Procesal Penal, que
prescribe lo relativo a la devolución de objetos secuestrados no sometidos a
decomiso, lo cual no pudiera hacerse en la especie sin que exista un proceso penal
abierto. Además, mal haría este tribunal si determinara subsumir al presente caso los
referidos precedentes que se invocan, cuyos planos fácticos son distintos al de la
especie.
p) Así las cosas, al no existir prueba de la existencia de un proceso penal abierto
en contra del recurrido, y al tratarse de una denuncia por supuesta amenaza, procede
que en concordancia con las situaciones descritas anteriormente, en el presente caso
sea aplicada la técnica del distinguishing , es decir, la facultad del juez constitucional
de establecer excepciones al precedente constitucional por existir, respecto de un
caso, elementos particulares que ameritan una solución diferente, sin que dicha
circunstancia suponga la derogación del precedente anterior
De manera que este tribunal constitucional estima que la referida cancelación es injustificada porque desconoce el debido proceso y el derecho de propiedad, en perjuicio del recurrido, señor Ramón Antonio Veras, ya que no se trató de un proceso penal completo llevado en su contra por amenazas, sino que sólo medió una denuncia, la cual quedó sin efecto cuando el denunciante y el denunciado conciliaron, archivándose de esta manera la acción iniciada. Por lo anterior, este tribunal ordenará que se restablezca la vigencia de la licencia revocada.
SENTENCIA TC/0348/15
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8448/sentencia-tc-0348-15.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario