jueves, 12 de mayo de 2022

Procede devolución de arma de fuego si se arriba a una conciliación y no se justifica su retención ( la técnica de distinguishing).

 


 
h) Así lo ha decidido este Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 290/14, al establecer que

Si bien resulta razonable que el juez de la instrucción, como juez que administra y ejerce la autoridad en relación con los derechos fundamentales y con las garantías del debido proceso que deben darse en ocasión de los procesos penales, es la instancia más afín con la naturaleza del referido reclamo, este criterio debe quedar circunscrito a situaciones en las cuales las personas que reclaman la devolución de bienes y objetos secuestrados sean parte de un proceso penal, o estén siendo objeto de una investigación penal por parte de las autoridades competentes, cuestión que en el presente caso la parte recurrente no ha podido demostrar ni en la acción de amparo ni en su recurso de revisión constitucional ante este tribunal constitucional.

i) En adición a esto, cabe destacar que los precedentes que invocan los recurrentes revelan que en ellos se aplicó el artículo 190 del Código Procesal Penal, que prescribe lo relativo a la devolución de objetos secuestrados no sometidos a decomiso, lo cual no pudiera hacerse en la especie sin que exista un proceso penal abierto. Además, mal haría este tribunal si determinara subsumir al presente caso los referidos precedentes que se invocan, cuyos planos fácticos son distintos al de la especie. 

p) Así las cosas, al no existir prueba de la existencia de un proceso penal abierto en contra del recurrido, y al tratarse de una denuncia por supuesta amenaza, procede que en concordancia con las situaciones descritas anteriormente, en el presente caso sea aplicada la técnica del distinguishing , es decir, la facultad del juez constitucional de establecer excepciones al precedente constitucional por existir, respecto de un caso, elementos particulares que ameritan una solución diferente, sin que dicha circunstancia suponga la derogación del precedente anterior

De manera que este tribunal constitucional estima que la referida cancelación es injustificada porque desconoce el debido proceso y el derecho de propiedad, en perjuicio del recurrido, señor Ramón Antonio Veras, ya que no se trató de un proceso penal completo llevado en su contra por amenazas, sino que sólo medió una denuncia, la cual quedó sin efecto cuando el denunciante y el denunciado conciliaron, archivándose de esta manera la acción iniciada. Por lo anterior, este tribunal ordenará que se restablezca la vigencia de la licencia revocada.

SENTENCIA TC/0348/15 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8448/sentencia-tc-0348-15.pdf

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