Artículo 222.- Deberes de los conductores hacia los peatones. Los conductores que transiten por la vía pública estarán obligados a:
1. Ceder el paso a las personas que hayan iniciado el cruce por el paso de peatones correspondiente.
2. No rebasar a otro vehículo que se encuentre detenido o haya reducido la velocidad para ceder el paso a un peatón ante un paso de peatones.
3. Tomar todas las precauciones para procurar la seguridad de los peatones.
Sanción.
Párrafo.- Todo conductor que viole lo dispuesto en este artículo se castigará con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento de puntos
Ley 63-17
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