sábado, 18 de junio de 2022

Distancia a mantener entre vehículos.



Artículo 224.- Distancia a mantener entre vehículos. Los conductores deberán mantener una distancia razonable y suficiente del vehículo que lo precede, en razón de su velocidad, el estado del clima, las características de la calzada,

 las condiciones de su vehículo y del tránsito, para evitar un accidente ante cualquier eventualidad que afecte al vehículo que va delante u otro obstáculo que se presente en la vía y que provoque detenerse de forma repentina. 

Sanción

Todo conductor que viole lo dispuesto en este artículo será sancionado con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento de puntos. 

Párrafo I.- Cuando el límite de la velocidad autorizada para la vía sea mayor de sesenta (60) kilómetros por hora, el conductor dejará espacio suficiente para que cualquier vehículo que lo rebase pueda colocarse al frente de su vehículo, con seguridad. 

Párrafo II.- Cuando marchen vehículos en caravanas deberán mantener suficiente distancia entre ellos para que cualquier vehículo que les rebase pueda entrar sin peligro a la vía en el espacio dejado por la separación. 

Si el tránsito de vehículos en hilera es autorizado por la autoridad competente, los conductores podrán avanzar sin dejar espacio para un vehículo externo.

 Párrafo III.- Cuando un vehículo de emergencia se disponga a proporcionar un servicio, el conductor que se encuentre en la vía pública no deberá conducir a una distancia menor de noventa (90) metros. 

Párrafo IV.- Los vehículos pesados que transiten por autopistas y carreteras deberán mantener una distancia no menor de ciento cincuenta (150) metros del vehículo que va delante.

Ley 63-17

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