sábado, 18 de junio de 2022

Uso de pitos, sirenas, bocinas y luces giratorias, intermitentes o rojas.



Artículo 227.- Aviso con bocina. Los conductores que circulen en zonas urbanas no harán uso de la bocina. Sin embargo, deberán dar aviso audible con la misma en las zonas rurales provistas de lugares con poca visibilidad o cuando las características de las vías públicas y las circunstancias del tránsito lo ameriten para alertar sobre su presencia y garantizar la seguridad vial. 

Todo conductor que viole esta disposición será sancionado con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento de puntos.

 Párrafo.- El uso de bocina en la zona urbana será únicamente permitido cuando dicha alerta sea indispensable para evitar un accidente. 

Artículo 228.- Uso de pitos, sirenas y bocinas. Queda prohibido el uso en vehículos de motor de pitos, sirenas y bocinas. Esta disposición no será aplicable a vehículos debidamente identificados como transporte para emergencias de la presente ley.

 Los conductores que violen esta disposición serán castigados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento. Párrafo.- En el caso en que un agente de la DIGESETT compruebe la instalación o uso de pitos, sirenas y bocinas en cualquier vehículo en violación a las disposiciones de este artículo, podrá retener el equipo en cuestión. 

Artículo 229.- Luces giratorias, intermitentes o rojas. Los conductores no podrán circular en vehículos de motor provistos de ningún artefacto que refleje una luz roja visible desde su frente, luces giratorias o con luces intermitentes fuera de las destinadas para las señales direccionales. 

Los conductores que violen esta disposición serán castigados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento. 

Párrafo.- Los vehículos dedicados al transporte de emergencias o grúas dedicadas al remolque de vehículos averiados, mientras se lleve a cabo dicho remolque, no serán susceptible de lo dispuesto en este artículo.

Ley 63-17

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