jueves, 30 de junio de 2022

El Ministerio Público es único e indivisible.



Artículo 22. Principio de indivisibilidad. El Ministerio Público es único e indivisible. Sus miembros actúan como un solo cuerpo y adoptan sus decisiones en nombre y representación del Ministerio Público.

Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11).

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