viernes, 1 de julio de 2022

El deudor es responsable frente a su acreedor por los daños ocasionados por un tercero en el cumplimiento de su obligación.


 

Considerando, que, para mayor abundamiento, vale destacar que la doctrina más autorizada en esta materia apoya el criterio asumido en esta sentencia, de que, cuando la deudora de la obligación principal involucra a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, esta es responsable frente a su acreedor por los daños ocasionados, sea por la inejecución o la prestación del servicio defectuoso, por parte de aquel tercero;

 que, poco importa que estos terceros, sean sus asalariados, mandatarios o subcontratistas, el deudor de la obligación principal debe responder por ellos, puesto que cuando el deudor de la obligación inicial se sirve de auxiliares para el cumplimiento o realización de lo convenido, no puede exonerarse de su responsabilidad bajo el pretexto de que la materialidad de la ejecución se debió a un tercero; que de aceptarse esa postura se crearía una verdadera inequidad en las relaciones contractuales y un atentado a la seguridad jurídica,

 además de una violación al principio de relatividad de los contratos, puesto que se auspiciaría que cada vez que una parte deseara eludir los efectos vinculantes de una convención, delegara sus obligaciones en terceros ajenos a la convención original; que en el ámbito de la responsabilidad contractual, para que la responsabilidad de la 

deudora de la obligación se vea comprometida, basta la comprobación de que el autor del daño, era un auxiliar en la ejecución de la obligación contraída y que la persona que cometió la falta que ocasionó el daño, se encontraba actuando en el ejercicio de la función encomendada;

Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, del día 30 de enero de 2014. Materia: Civil Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur). Abogados: Lic. José B. Pérez Gómez y Licda. Berenice Brito. Recurrido: Elpidio Rafael Mireles Lizardo. Abogados: Licdos. Carlos Ramón Salcedo Camacho y Alejandro Canela Disla. Rechaza. LAS SALAS REUNIDAS Audiencia pública del 19 de noviembre de 2014. Preside: Mariano Germán Mejía. 

https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/47417/124850008.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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