jueves, 16 de junio de 2022

Los empleados y funcionarios públicos reos o complices de delitos.



  Art. 198.- Los empleados y funcionarios públicos, a quienes esté encomendada la represión de los delitos, y que se hicieren reos de dichos delitos, o de complicidad en ellos, serán castigados según lo establece la escala siguiente: 1o., si se tratare de un delito correccional, sufrirán siempre el máximum de la pena señalada a ese delito;

 2do., si se tratare de un crimen, serán condenados a la reclusión, si el crimen trae contra cualquier otro culpable la pena de la degradación cívica; a la detención, si el crimen tiene señalado para otro culpable la pena de la reclusión; y a la de trabajos públicos, si el crimen contra cualquier otro culpable trae la pena de detención. En los demás casos no expresados aquí, la pena común se impondrá siempre sin agravación.

 Lo dispuesto en este artículo no se extiende a aquellos casos en que la ley, por disposición especial, determina las penas en que incurren los empleados y funcionarios públicos por los crímenes y delitos que cometan.

Código Penal.


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