sábado, 25 de junio de 2022

Test de razonabilidad a resolución del INDOTEL que establecía el cobro obligatorio de…



10.2. En ese sentido, el test de razonabilidad que originalmente adoptó este tribunal constitucional en su sentencia TC/0044/12, por ser el instrumento convencionalmente más aceptado en el derecho comparado, es el desarrollado por la jurisprudencia colombiana, el cual dispone que:

 El test de razonabilidad sigue precisos pasos que le imprimen objetividad al análisis de constitucionalidad. Las jurisprudencias nacional, comparada e internacional desarrollan generalmente el test en tres pasos:

 1. El análisis del fin buscado por la medida, 

2. el análisis del medio empleado, y 

3. el análisis de la relación entre el medio y el fin.

10.3. Aplicando el primer criterio de ese test de razonabilidad, esto es, el análisis del fin buscado, se puede inferir que las disposiciones de la Resolución núm. 080-09 tienen por objeto establecer un cargo único aplicable a todos los usuarios de los servicios de teléfonos y celulares,

 para que las prestadoras de servicios de telefonía recuperen las inversiones en capital fijo que estas han realizado para las adecuaciones de redes y sistemas para hacer operativo el servicio de portabilidad numérica, sin importar que los mismos opten o no por la utilización de ese servicio. De ahí que su objeto tan solo contempla los intereses de las empresas telefónicas cuando existe en la negociación otra parte: los usuarios del servicio

10.6. Que al haberse dispuesto mediante la resolución impugnada una tarifa única de carácter general a todos los usuarios de teléfonos y celulares, opten o no por “portarse”, teniendo por finalidad que las prestadoras de servicios de telefonía puedan recuperar la inversión que estas han realizado para hacer operativo el servicio de portabilidad numérica en República Dominicana, no se hacen cargos por servicio, sino por la 

“capacidad de optar por ese servicio”, lo que deviene en un cobro por adelantado de un servicio que el consumidor aún no ha decidido obtener, lo que se traduce en un cobro, no por servicio recibido, sino por el que se pudiera recibir. 

10.7. En virtud del test de razonabilidad que hemos realizado, podemos concluir que al disponerse en la Resolución núm. 080-09 el cobro obligatorio de ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$80.00) con el objeto de garantizar las inversiones hechas por las empresas prestadoras de los servicios telecomunicaciones para la adecuación de la operatividad del servicio de portabilidad numérica

la misma configura una infracción constitucional por violentar el principio de razonabilidad dispuesto en el artículo 40.15 de la Constitución, toda vez que se coloca a los usuarios en la obligación de realizar un pago por un servicio que no están recibiendo o no han decidido utilizar, solo con el único interés de beneficiar y proteger las inversiones económicas de un conjunto de entidades privadas. Ello implica que en la referida resolución se anteponen y protegen los intereses particulares de las prestadoras de servicios telefónicos sobre los intereses de los consumidores de dichos servicios. 

SENTENCIA TC/0161/13 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7585/sentencia-tc-0161-13-c.pdf

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