La corte de apelación primeramente revocó una sentencia de primer grado y después [quizás por un
descuido administrativo] volvió sobre la misma sentencia de primer grado y la confirmó. La primera
sentencia, al no ser recurrida en casación, adquirió la autoridad de la cosa juzgada. No podía producir
ningún efecto la segunda sentencia. No. 17, Seg., Abr.2008, B.J. 1169.
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