martes, 19 de julio de 2022

Una sentencia sujeta al recurso de casación no adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Una sentencia sujeta al recurso de casación no adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. La

decisión de hacerla irrevocable corresponde a la S.C.J., luego de haber examinado los méritos del recurso.

No. 16, Ter., Ago. 1999, B.J. 1065.

Las decisiones dictadas por la S. C. J. se benefician de la autoridad de la cosa juzgada, en el sentido de que

la corte se desapodera definitivamente del asunto y no puede volver sobre su decisión, la cual no es, además,

susceptible de ningún recurso, salvo los casos excepcionales de revisión por causa de error puramente

material y del de oposición previsto por el artículo 16 de la Ley sobre Procedimiento de Casación. No. 1, Pl.,

Jul. 2000,B. J. 1076.

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