De lo penal sobre lo civil
V.tb. Guarda de cosas inanimadas, Ausencia de culpa
La autoridad de la cosa juzgada en lo penal sobre lo civil se relaciona con el hecho común de la acción
pública y de la acción civil. No. 11, Pr., Ago. 2008, B. J. 1173.
Los resultados de un peritaje, reconocidos en una decisión penal que ha adquirido la autoridad de la cosa
juzgada, no pueden ser desconocidos posteriormente por la jurisdicción civil ante una acción fundada en el
mismo hecho establecido por los peritos, en virtud de la autoridad de la cosa juzgada en lo penal sobre lo
civil. No. 11, Pr., Ago. 2008, B. J. 1173.
Aunque el propietario del vehículo haya sido descargado de responsabilidad civil en la jurisdicción penal,
esto no verifica la autoridad de la cosa juzgada en la acción civil en que se discute su responsabilidad como
guardián de la cosa inanimada. No. 8, Pr., Ene. 2010, B.J. 1190.
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