La simple afirmación de una parte sobre la existencia de un hecho no puede ser tomada como prueba de ese hecho, si éste es negado por la contraparte y si no se acompaña la declaración con otros elementos que corroboren o hagan presumir la veracidad de lo afirmado, todo ello como consecuencia del principio de que nadie puede constituir su propia prueba. No. 1, Ter., 6 Nov. 1997, B.J. 1044; No. 36, Ter., Mar. 2005, B.J. 1132.
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