miércoles, 20 de julio de 2022

Valor probatorio de documentos y testimonios en materia inmobiliaria.

 Las pruebas por excelencia en materia de Tierras son las pruebas documentales. La corte, al basar su decisión en las declaraciones de los testigos, a pesar de éstas no ser controvertidas, incurre en una errónea aplicación de la ley. No. 142, Seg., Ago. 2006, B.J.1149. 

Cuando se trata de una litis de terreno registrado, la prueba documental es la prueba por excelencia, teniendo preponderancia sobre las demás. No. 08, Ter., May. 2006, B.J. 1146.

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