Para que se produzca la autoridad de la cosa juzgada, es necesaria la concurrencia en las dos acciones de los
tres elementos siguientes: identidad de objeto, identidad de causa e identidad de partes; siendo
indispensable, además, para que una sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada,
que la misma no sea susceptible de ser atacada por ninguna vía de recurso. No. 13, Ter., Feb. 1999, B.J.
1059; No. 09, Ter., Sept. 1999, B.J. 1066; No. 39, Ter., Sept. 1999, B.J. 1066.
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