martes, 19 de julio de 2022

La extorsión y chantaje.



Extorsión. 

Art. 400.- El que hubiere arrancado por fuerza, violencia o constreñimiento, la firma o la entrega de un escrito, acto, título o documento cualquiera que contenga u opere obligación, disposición o descargo, será castigado con la pena de tres a diez años de trabajos públicos.

Chantaje.

 El que por medio de amenaza escrita o verbal de revelación o imputación difamatoria, haya arrancado o intentado arrancar la entrega de fondos o valores o la firma o entrega de los escritos antes enumerados, será castigado con la pena de reclusión y multa de doscientos a quinientos pesos.

Código Penal.


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