domingo, 31 de julio de 2022

La libertad de elección de domicilio en un contrato es parte del derecho de defesa.



Considerando, que, aún cuando se trate de un contrato de adhesión, la libertad de elección de domicilio en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria constituye uno de los elementos que garantizan el respeto al derecho de defensa del deudor ante un eventual procedimiento ejecutorio, por lo que su consignación en el contrato debe responder no sólo a la expresión manifiesta de su voluntad, sino también a un intercambio expreso de opiniones sobre el particular; 

Considerando, que la elección de domicilio consagrada en el artículo 111 del Código Civil resulta de una derogación particular de los efectos normales que acarrea el domicilio real, e implica que todos los actos y documentos relativos a un proceso deben ser notificados en el lugar elegido, regla que se encuentra concebida 

fundamentalmente para garantizar que la persona tenga conocimiento oportuno de los mismos, y que así ella se encuentre en condiciones de ejercer en tiempo hábil sus medios de defensa; 

Considerando, que, como corolario de lo anterior, resulta incongruente con la naturaleza de esta figura procesal, así como con las reglas y principios que rigen el debido proceso, que en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria u otro cualquiera la elección de domicilio se encuentre predeterminada en un lugar como la secretaría de un tribunal, que no ofrece per sé seguridades plausibles para cumplir a cabalidad con su cometido; 

Considerando, que la elección de domicilio en éste tipo de contratos, como el de la especie, se refiere al lugar en que se notificarían el mandamiento de pago y el procedimiento de ejecución inmobiliaria en caso de incumplimiento del deudor, por lo que dicha elección no puede estar preconcebida unilateralmente por la entidad prestamista, sino que ella debe reflejar la expresión de la voluntad de aquel que se obliga, 

y por tanto la misma debe estar determinada dentro de un marco de reciprocidad explícita que garantice el normal desenvolvimiento de los derechos y obligaciones que el contrato otorga y pone a cargo de cada una de las partes; la secretaría de un tribunal, que no ofrece per sé seguridades plausibles para cumplir a cabalidad con su cometido; 

Considerando, que la elección de domicilio en éste tipo de contratos, como el de la especie, se refiere al lugar en que se notificarían el mandamiento de pago y el procedimiento de ejecución inmobiliaria en caso de incumplimiento del deudor, por lo que dicha elección no puede estar preconcebida unilateralmente por la entidad prestamista, sino que ella debe reflejar la expresión de la voluntad de aquel que se obliga, 

y por tanto la misma debe estar determinada dentro de un marco de reciprocidad explícita que garantice el normal desenvolvimiento de los derechos y obligaciones que el contrato otorga y pone a cargo de cada una de las partes;

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Rec: Asociación Popular de Ahorros y Préstamos vs Reyna Patricia Carrasco Carrasco Fecha: 28 de septiembre 201

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