martes, 26 de julio de 2022

La Presentación ante el TC de recursos que tienen por objeto asuntos incidentales.


 
l. En torno a esta cuestión, este tribunal constitucional estableció en la
Sentencia TC/0130/13 lo siguientes

l) La Presentación ante el Tribunal Constitucional de recursos que
tienen por objeto asuntos incidentales que no ponen fin al
procedimiento y que por ende, ordenan la continuación del juicio, en la
medida en que no resuelven el fondo del asunto, son ajenos al propósito
fundamental del recurso de revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales y tienden a constituirse en obstáculos al desarrollo
normal y razonable del caso en cuestión ante el juez de fondo.

n) Esto encuentra su justificación precisamente en la naturaleza
excepcional y subsidiaria que tiene la figura del recurso de revisión de
decisión jurisdiccional en nuestro país, lo que obliga a que este tribunal
constitucional respete el principio de autonomía e independencia que
caracteriza al poder judicial, principios que implícitamente contienen
el valor de cosa juzgada.

p) En tal virtud, para conocer del recurso de revisión de decisión
jurisdiccional contra una sentencia que rechaza un incidente, el
tribunal constitucional debe esperar a que la jurisdicción de fondo
termine de manera definitiva de conocer el caso, esto por las siguientes
razones:
 (i) por respeto a la independencia y autonomía del Poder
Judicial; es decir, para otorgarle la oportunidad a los tribunales
ordinarios que conozcan y remedien la situación;
 (ii) a los fines de
evitar un posible “estancamiento” o paralización del conocimiento del
fondo del proceso, lo que pudiera contrariar el principio de “plazo
razonable” esbozado en el artículo 69 de la Constitución dominicana, 
ya que de admitir el recurso sobre la sentencia incidental, el proceso
deberá “sobreseerse” hasta que se decida el mismo; 

y (iii) la solución
del fondo del proceso puede hacer “innecesaria” o “irrelevante” el
fallo incidental dictado, lo que evitaría una posible contradicción de
sentencias.

q) Este tribunal debe dejar claro que la referida posición no prohíbe
(de manera general y abstracta) la interposición del recurso de revisión
de decisión jurisdiccional sobre sentencias con estas características,
sino que más bien establece que sólo podrán ser conocidos una vez se
haya terminado el proceso de manera definitiva.

r) El presente caso se contrae al escenario propuesto, esto es, una
sentencia incidental que rechazó una excepción de incompetencia
propuesta por las partes imputadas, y que ordenó el inicio del proceso
penal en contra de estas.

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