martes, 26 de julio de 2022

El descargo puro y simplesusceptible de recurso.

  


En efecto, esta Corte de Casación de manera constante había sostenido el criterio de que la decisión que se limita a pronunciar el descargo
puro y simple de la parte recurrida o demandada, según el grado donde se pronuncie, no era susceptible de recurso alguno al no acoger ni rechazarlas conclusiones al fondo de las partes

Sin embargo, sustentada en la sentencia TC/0045/17, de fecha 2 de febrero de 2017, las Salas Reunidas
de esta Corte de Casación, mediante sentencia núm. 115, de fecha 27 de noviembre de 2019, estableció un giro jurisprudencial respecto al
referido criterio, juzgando actualmente ―a partir de la referida decisión constitucional― que tales sentencias sí son susceptibles de las vías de
recursos correspondientes. 

Este nuevo razonamiento ha sido adoptado
por esta Primera Sala a partir de su sentencia núm. 0320/2020, de fecha 26 de febrero de 2020, por lo que, procede rechazar el medio de inadmisión
planteado por la parte recurrida.

1078 Boletín Judicial 1334

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