16) Es criterio jurisprudencial constante que las formalidades requeridas
por la ley para la interposición de los recursos son sustanciales y no pueden ser sustituidas por otras. Su inobservancia se sanciona con la inadmisibilidad del recurso, independientemente de que haya causado agravio o no a la parte que invoca,
por la ley para la interposición de los recursos son sustanciales y no pueden ser sustituidas por otras. Su inobservancia se sanciona con la inadmisibilidad del recurso, independientemente de que haya causado agravio o no a la parte que invoca,
y pueden aún ser promovidas de oficio
por el tribunal que conoce el recurso. En tal virtud, la condición de admisibilidad
del recurso debe ser examinada por la jurisdicción apoderada
con prioridad al fondo del asunto, de conformidad con lo establecido en
el artículo 44 de la ley núm. 834-78444.
por el tribunal que conoce el recurso. En tal virtud, la condición de admisibilidad
del recurso debe ser examinada por la jurisdicción apoderada
con prioridad al fondo del asunto, de conformidad con lo establecido en
el artículo 44 de la ley núm. 834-78444.
1078 Boletín Judicial 1334
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