De acuerdo con el criterio establecido por este colegiado mediante Sentencia TC/0345/19 y confirmado por la Sentencia TC/0216/20, en un caso en el que se declara inadmisible la acción interpuesta por una persona jurídica tras determinarse que la misma no había acreditado su personería jurídica al no haber depositado su carné de RNC, los estatutos registrados, el registro mercantil que nos indique que la misma se encuentre debidamente registrada conforme a las leyes dominicanas, así como la relación existente entre el objeto o un derecho subjetivo del que sea titular y la aplicación de la norma atacada
SENTENCIA TC/0078/22
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/28548/tc-0078-22-tc-01-2020-0057.pdf
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