Artículo 1.- Las personas físicas o morales, que mediante acto auténtico o bajo firma privada, traspasen la propiedad de un vehículo de motor, cuyo certificado de propiedad haya sido expedido a su nombre por la Dirección General de Impuestos Internos, podrán denunciar la transferencia del vehículo en cuestión ante dicha dependencia, mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Una copia original del acto de transferencia debidamente legalizada por un notario público y registrado por ante el registro civil correspondiente; b) Una copia de la matrícula; c) Copias de las cédulas de identidad y electoral del vendedor y el comprador, más el pago de un impuesto de trescientos pesos dominicanos (RD$300.00).
Artículo 2.- La Dirección General de Impuestos Internos hará constar en el expediente correspondiente al vehículo en cuestión, la denuncia de la transferencia, así como el nombre, apellido y generales de la ley del nuevo adquiriente, datos que deberán hacerse constar en cualquier certificación de propiedad que se expida sobre el vehículo.
Artículo 3.-La transferencia de la propiedad de vehículo de motor, así como el pago de los impuestos correspondientes, se harán conforme al procedimiento establecido en la Ley sobre Eficiencia Recaudatoria, No.173-07, del Estado dominicano.
Artículo 4.-La Dirección General de Impuestos Internos no aceptará la renovación de la placa, ni la inscripción de ninguna oposición de garantía, sobre el referido vehículo, hasta tanto el adquiriente del mismo no haya satisfecho el pago de los impuestos correspondientes a la transferencia del mismo, o lo que es lo mismo, no haya puesto el vehículo a su nombre.
Artículo 5.- Toda persona, sea física o moral, que haya denunciado la transferencia de un vehículo de motor, cuyo certificado de propiedad haya sido expedido a su nombre, podrá hacerse expedir una certificación en la que haga constar la transferencia, la cual podrá ser utilizada como medio legítimo de prueba sobre la propiedad y guarda del vehículo, para sustraerse de la responsabilidad civil y penal, ante cualquier reclamación por los daños y perjuicios ocasionados con el vehículo por él transferido.
Artículo 6.- La presente ley deroga y modifica a toda otra que le sea contraria. Artículo 7.-DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Hasta un plazo de seis (6) meses después de la promulgación de esta ley, todos los vehículos que fueron vendidos con anterioridad de la misma, cuyo vendedor tenga o no tenga copia de la venta o traspaso de uno o varios vehículos, éste puede, si el registro aún figura a su nombre, registrar la venta, previo el pago del impuesto señalado en el Artículo 1, y colocar formal oposición a cualquier transacción, si previamente no se realiza el traspaso correspondiente.
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TRÁMITES PARA SOLICITAR DESCARGO DE VEHÍCULO DE MOTOR LEY No. 492-08 4 Las personas que hayan realizado la venta de un vehículo de motor y dicho vehículo aún esté registrado a su nombre, pueden denunciar la transferencia de este, para liberarse de las responsabilidades y obligaciones del mismo. Requisitos: Acto de transferencia original o copia notarizado, legalizado y registrado ante el Registro Civil correspondiente. Copia de la matrícula. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del vendedor. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del comprador. Carta de autorización que indique los datos del representante a realizar el trámite, en caso de Personas Jurídicas. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del representante autorizado, en caso de Personas Jurídicas. Poder de autorización notarizado y legalizado, en caso de ser un representante quien realice el trámite. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del representante autorizado (en caso de ser un representante quien realice el trámite)
1) Si es un acto de venta condicional, lo que procede en virtud de la Ley 483 y el CC 1328. Es registrar el acto de venta. 2) En caso contrario, descargo ante la DGII en virtud de la ley 492-08.
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