La responsabilidad civil del guardián por el hecho de las cosas de las que debe responder, configurada en el artículo 1384 párrafo I del Código Civil, la cual constituye una responsabilidad civil objetiva en donde se presume la falta, comprobando la corte a qua tanto el daño como el vínculo de causalidad entre el hecho suscitado y el daño cometido.
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf
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