“L (…) en vista de que el recurso de tercería no es admisible en materia inmobiliaria, conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia (B.J. 1229; Tercera Sala SCJ; Sent. Veintiocho (28) de marzo dos mil doce (2012), núm. 126) y la circunstancia procesal, además de que, al tratarse la tercería de un recurso extraordinario, solo procede cuando la ley expresamente lo contemple y en el caso de la Ley núm. 108-05, esta no lo señala” (TC/0186/22)
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