sábado, 13 de agosto de 2022

Art. 191.- Secuestro de correspondencia.

 Siempre que sea útil para el establecimiento de la verdad, el juez puede ordenar, por resolución motivada, el secuestro de la correspondencia epistolar o telegráfica, remitida por el imputado o destinada a él, aunque sea bajo nombre supuesto.

Código procesal penal

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