viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 312.- Excepciones a la oralidad.

Pueden ser incorporados al juicio por medio de la lectura:

 1) Los informes, las pruebas documentales y las actas que este código expresamente prevé; 

2) Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de que las partes soliciten al tribunal la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible; 

3) Los informes de peritos, sin perjuicio de que los peritos deban concurrir para explicar las operaciones técnicas realizadas y las conclusiones a las que han llegado; 4) Las declaraciones de coimputados que se encuentren en rebeldía, registradas conforme a este código. Cualquier otro elemento de prueba que pretenda ser incorporado al juicio por medio de la lectura, no tiene valor alguno.

Código procesal penal

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