viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 313.- Dirección del debate.

El presidente dirige la audiencia, ordena la exhibición de la prueba, las lecturas necesarias, hace las advertencias legales, modera el debate, rechaza todo lo que tienda a prolongarlo sin que haya mayor certidumbre en los resultados, e impide en consecuencia, las intervenciones impertinentes o que no conduzcan a la determinación de la verdad, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa. El juez puede dividir informalmente la producción de la prueba en el juicio y el debate, conforme a las reglas sobre la división del juicio, permitiendo una discusión diferenciada sobre ambas cuestiones, pero dictando una decisión única, conforme lo previsto para la sentencia.

Código procesal penal 

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