Una vez que se declare la apertura de juicio se da preferencia al imputado para que declare si lo estima conveniente para su defensa, y el presidente le explica con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, con la advertencia de que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio o reserva le perjudique y que el juicio puede continuar aunque él no declare. El imputado puede exponer cuanto estime conveniente. Luego es interrogado por el ministerio público, el querellante, la parte civil, el defensor y los miembros del tribunal en ese orden. Durante la audiencia, las partes y el tribunal pueden formular preguntas destinadas a esclarecer sus manifestaciones.
Código procesal penal
No hay comentarios:
Publicar un comentario