viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 320.- Facultades del imputado.

El imputado puede, en el curso de la audiencia, hacer las declaraciones que considere oportunas en relación a su defensa. De igual modo, el imputado puede hablar con su defensor en todo momento. Para facilitar esta comunicación se les ubica permanentemente uno al lado del otro.

Código procesal penal

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