viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 325.- Testigo

 Art. 325.- Testigo. Antes de declarar, el testigo no debe comunicarse con otros testigos ni ver, oir o ser informados de lo que ocurra en los debates. Después de prestar su declaración, el tribunal puede disponer si continúa en la sala de audiencias o si debe ser aislado. El incumplimiento de la incomunicación no impide la declaración del testigo, pero el tribunal puede apreciar esta circunstancia al momento de valorar la prueba. El testigo es informado de sus obligaciones, de la responsabilidad derivada de su incumplimiento y según su creencia presta juramento o promesa de decir toda la verdad y nada más que la verdad, conforme la ha apreciado a través de sus sentidos y la mantiene en su memoria. El testigo no puede leer ningún proyecto, borrador o apunte.

Código procesal penal

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