viernes, 26 de agosto de 2022

Artículo 326.- Interrogatorio.

El interrogatorio directo será realizado por la parte que propone al testigo o perito, quien será acreditado a través de preguntas relativas a sus datos generales y sus vínculos con las partes.

Excepcionalmente, la identidad o algunos datos de un testigo puede ser reservada, en interés de proteger su seguridad o la de sus familiares.

Acto seguido, la parte a cargo del interrogatorio directo procederá a formular preguntas a los fines de obtener la información que éstos hayan podido captar a través de sus sentidos.

Concluido el interrogatorio directo, se procederá a realizar el contrainterrogatorio o contraexamen a cargo de la parte adversa, quien tendrá la oportunidad de contradecir a los testigos o peritos presentados en el examen directo.

Las partes podrán presentar objeciones a las preguntas, respuestas o modo de acreditación de la prueba de la parte adversa, las que serán resueltas por el presidente del tribunal.

Durante los interrogatorios no serán permitidas las preguntas sugestivas, capciosas, o impertinentes. En el caso del contrainterrogatorio estarán permitidas las preguntas sugestivas y capciosas.

Las partes pueden presentar oposición en audiencia a las decisiones que limiten el interrogatorio.

Código procesal penal

No hay comentarios:

Publicar un comentario